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Decreto No. 10-2005

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TARIFAS DE CONCILIACIÓN SOCIOS Y NO SOCIOS

 

Aprobado en Sesión de Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés, mediante Acta No. 1044, punto No. 5 del 22 de Febrero de 2005

 

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN: El Centro de Conciliación y Arbitraje de la CCIC, aplicará la siguiente tabla de tarifas para los procedimientos de conciliación, las cuales serán fijas, tomando como base la cuantía estimada del conflicto:

 

RANGOS

SOCIOS

NO SOCIOS

Hasta 100,000.00

2,500.00 + 0.25% *

4,500.00 + 0.25% *

De 100,0001.00 a 250,000.00

3,000.00 + 0.25% *

5,000.00 + 0.25% *

De 250,001.00 a 500,000.00

3,500.00 + 0.25% *

5,500.00 + 0.25% *

De 500,001.00 a 1,000,000.00

4,000.00 + 0.25% *

6,000.00 + 0.25% *

De 1,000,001.00 a 3,000,000.00

4,500.00 + 0.25% *

6,500.00 + 0.25% *

De 3,000,001.00 a 5,000,000.00

4,500.00 + 0.30% *

6,500.00 + 0.40% *

De 5,000,001.00 a 7,000,000.00

4,500.00 + 0.30% *

6,500.00 + 0.40% *

De7,000,001.00 a 10,000,000.00

4,500.00 + 0.30% *

6,500.00 + 0.40% *

De 10,000,000.00 en adelante

0.50% *

0.60% *

 

 * Tarifa + Porcentaje, el que se considera tomando como base la cuantía estimada del conflicto

 

En caso de cuantía indeterminada el valor será el de la tarifa aplicable hasta un máximo de Cien Mil Lempiras (Lps.100,000.00), incrementada en un cincuenta por ciento (50% ).

 

 

 

HONORARIOS DEL CONCILIADOR: Se establece para el conciliador la siguiente escala de honorarios fijos, tomando como base el valor de las diferencias objeto del conflicto:

RANGOS

SOCIOS

NO SOCIOS

Hasta 100,000.00

2,500.00 + 0.25% *

4,500.00 + 0.25% *

De 100,0001.00 a 250,000.00

3,000.00 + 0.25% *

5,000.00 + 0.25% *

De 250,001.00 a 500,000.00

3,500.00 + 0.25% *

5,500.00 + 0.25% *

De 500,001.00 a 1,000,000.00

4,000.00 + 0.25% *

6,000.00 + 0.25% *

De 1,000,001.00 a 3,000,000.00

4,500.00 + 0.25% *

6,500.00 + 0.25% *

De 3,000,001.00 a 5,000,000.00

4,500.00 + 0.30% *

6,500.00 + 0.40% *

De 5,000,001.00 a 7,000,000.00

4,500.00 + 0.30% *

6,500.00 + 0.40% *

De 7,000,001.00 a 10,000,000.00

4,500.00 + 0.30% *

6,500.00 + 0.40% *

De 10,000,000.00 en adelante

0.50% *

0.60% *

 

 

 

 

 

* Tarifa + Porcentaje, el que se considera tomando como base la cuantía estimada del conflicto

En caso de cuantía indeterminada el valor será el de la tarifa aplicable hasta un máximo de Cien Mil Lempiras (Lps.100,000.00), incrementada en un cincuenta por ciento (50% ).

 

Si la cuantía del litigio es en dólares americanos, el cobro de las tarifas se realizará tomando como base la tasa de cambio vigente a la fecha en que la solicitud de conciliación sea presentada formalmente al Centro.

 

En el supuesto que los conciliadores se encuentren domiciliados fuera de la ciudad de San Pedro Sula, el pago a realizarles será dividido en dos conceptos, así, honorario profesional por el servicio prestado y los gastos directos, como ser, alimentación, transporte, y alojamiento en que incurran por la prestación del servicio. Este valor, en ningún momento excederá la tarifa que cobra la CCIC en concepto de honorario. Para ello, deberán presentar las facturas respectivas.


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TARIFAS DE ARBITRAJE SOCIOS Y NO SOCIOS

CCA CCIC

Aprobado en Sesión de Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés, mediante Acta No. 1044, punto No. 5 del 22 de Febrero de 2005

 

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN: El Centro de Conciliación y Arbitraje de la CCIC, aplicará la siguiente tabla de tarifas para los procedimientos de arbitraje, las cuales serán fijas, tomando como base la cuantía estimada del conflicto:  

 

 

RANGOS

SOCIOS

NO SOCIOS

Hasta 100,000.00

4,000.00 + 0.25% *

6,000.00 + 0.25% *

De 100,0001.00 a 250,000.00

5,000.00 + 0.25% *

7,000.00 + 0.25% *

De 250,001.00 a 500,000.00

6,000.00 + 0.25% *

8,000.00 + 0.25% *

De 500,001.00 a 1,000,000.00

7,000.00 + 0.25% *

9,000.00 + 0.25% *

De 1,000,001.00 a 3,000,000.00

8,000.00 + 0.25% *

10,000.00 + 0.25% *

De 3,000,001.00 a 5,000,000.00

8,000.00 + 0.35% *

10,000.00 + 0.45% *

De 5,000,001.00 a 7,000,000.00

8,000.00 + 0.35% *

10,000.00 + 0.45% *

De 7,000,001.00 a 10,000,000.00

8,000.00 + 0.35% *

10,000.00 + 0.45% *

De 10,000,000.00 en adelante

0.60% *

0.70% *

* Tarifa + Porcentaje, el que se considera tomando como base la cuantía estimada del conflicto

 

En caso de cuantía indeterminada el valor será el de la tarifa aplicable hasta un máximo de Cien Mil Lempiras (Lps.100,000.00), incrementada en un cincuenta por ciento (50% ).

 

HONORARIOS DE ÁRBITROS: Para fijar los honorarios de cada uno de los árbitros que intervengan, se establece la siguiente escala de honorarios fijos, la cual toma como base la cuantía estimada del litigio:

 

RANGOS

SOCIOS

NO SOCIOS

Hasta 100,000.00

4,000.00 + 0.25% *

6,000.00 + 0.25% *

De 100,0001.00 a 250,000.00

5,000.00 + 0.25% *

7,000.00 + 0.25% *

De 250,001.00 a 500,000.00

6,000.00 + 0.25% *

8,000.00 + 0.25% *

De 500,001.00 a 1,000,000.00

7,000.00 + 0.25% *

9,000.00 + 0.25% *

De 1,000,001.00 a 3,000,000.00

8,000.00 + 0.25% *

10,000.00 + 0.25% *

De 3,000,001.00 a 5,000,000.00

8,000.00 + 0.35% *

10,000.00 + 0.45% *

De 5,000,001.00 a 7,000,000.00

8,000.00 + 0.35% *

10,000.00 + 0.45% *

De 7,000,001.00 a 10,000,000.00

8,000.00 + 0.35% *

10,000.00 + 0.45% *

De 10,000,000.00 en adelante

0.60% *

0.70% *

 

* Tarifa + Porcentaje, el que se considera tomando como base la cuantía estimada del conflicto

En caso de cuantía indeterminada el valor será el de la tarifa aplicable hasta un máximo de Cien Mil Lempiras (Lps.100,000.00), incrementada en un cincuenta por ciento (50% ).

Si la cuantía del litigio es en dólares americanos, el cobro de las tarifas se realizará tomando como base la tasa de cambio vigente a la fecha en que la solicitud de arbitraje sea presentada formalmente al Centro.

En el supuesto que los árbitros se encuentren domiciliados fuera de la ciudad de San Pedro Sula, el pago a realizarles será dividido en dos conceptos, así, honorario profesional por el servicio prestado y los gastos directos, como ser, alimentación, transporte, y alojamiento en que incurran por la prestación del servicio. Este valor, en ningún momento excederá la tarifa que cobra la CCIC en concepto de honorario. Para ello, deberán presentar las facturas respectivas.

  

HONORARIOS DE PERITOS: Los honorarios de los peritos que participan en un proceso arbitral en esta Cámara, no podrán exceder del cincuenta por ciento (50% ) de los honorarios correspondientes a un árbitro.

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