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Decreto No. 10-2005

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ORDENAMIENTO JURÍDICO

 

 

En el ámbito nacional, la Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto N°161-2000), regula los procedimientos de Conciliación y Arbitraje, así como también reconoce expresamente el funcionamiento de nuestro Centro, constituyéndose en el principal instrumento jurídico que legitimiza los sistemas de Conciliación y Arbitraje en Honduras. El Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje, es el instrumento que desarrolla de manera amplia y detallada cada uno de los procedimientos y que es de aplicación al interno del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés.

En cuanto al ámbito internacional, Honduras ha ratificado las siguientes Convenciones Internacionales mediante leyes de la República:

  • Convención Interamericana sobre "Arbitraje Comercial Internacional", aprobado en Panamá el 30 de enero de 1975.

  • Convención sobre "Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras", aprobado en Nueva York el 10 de junio de 1958.

 

QUÉ LITIGIOS PUEDO LLEVAR AL CCA

 

Todos aquellos casos civiles mercantiles, como ser, arrendamientos, compraventas, seguros, fianzas, contratos de suministros, contratos de prestación de servicios, contratos de construcción, contratos de préstamos, disolución de sociedades, etc.

CAPACITACIÓN Y ASESORÍA

La capacitación es un servicio que presta el Centro desde sus inicios y la misma se brinda con firmas consultoras internacionales especializadas en la materia. Está dirigida a todos aquellos profesionales que deseen incursionar en los métodos alternos de solución de conflictos ya sea como árbitros, conciliadores o secretarios de tribunal de arbitraje.

Esta actividad se desarrolla bajo diferentes metodologías como ser, seminarios, talleres simulados, conferencias, entre otros.

El servicio de asesoría sin costo alguno ofrece un importante apoyo a empresarios y profesionales interesados en la utilización y aplicación de los sistemas de conciliación y arbitraje, así como también a entidades del Estado que desean incursionar en el ámbito de los métodos alternos de solución de conflictos, ya que antes de pactar la cláusula arbitral nosotros podemos asesorarle en qué forma puede redactarla y que la misma se ajuste al tipo de contrato que está suscribiendo.

QUIÉNES PUEDEN ACUDIR AL CCA

Cualquier persona, afiliado o no a la Cámara, puede hacer uso de los servicios que presta el CCA. El Estado también puede participar como usuario de estos mecanismos.

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