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ORDENAMIENTO JURÍDICO
En el
ámbito nacional, la
Ley de Conciliación y
Arbitraje (Decreto N°161-2000), regula los
procedimientos de Conciliación y Arbitraje, así como también
reconoce expresamente el funcionamiento de nuestro Centro,
constituyéndose en el principal instrumento jurídico que
legitimiza los sistemas de Conciliación y Arbitraje en
Honduras.
El Reglamento del
Centro de Conciliación y Arbitraje,
es el instrumento que desarrolla de manera amplia y
detallada cada uno de los procedimientos y que es de
aplicación al interno del Centro de Conciliación y Arbitraje
de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés.
En cuanto
al ámbito internacional, Honduras ha ratificado las
siguientes Convenciones Internacionales mediante leyes de la
República:
-
Convención Interamericana sobre "Arbitraje Comercial
Internacional", aprobado en Panamá el 30 de enero de 1975.
-
Convención sobre "Reconocimiento y Ejecución de Sentencias
Arbitrales Extranjeras", aprobado en Nueva York el 10 de
junio de 1958.
QUÉ LITIGIOS PUEDO LLEVAR AL CCA
Todos aquellos casos civiles mercantiles, como ser,
arrendamientos, compraventas, seguros, fianzas, contratos de
suministros, contratos de prestación de servicios, contratos
de construcción, contratos de préstamos, disolución de
sociedades, etc.
CAPACITACIÓN Y ASESORÍA
La
capacitación es un servicio que presta el Centro desde sus
inicios y la misma se brinda con firmas consultoras
internacionales especializadas en la materia. Está dirigida
a todos aquellos profesionales que deseen incursionar en los
métodos alternos de solución de conflictos ya sea como
árbitros, conciliadores o secretarios de tribunal de
arbitraje.
Esta
actividad se desarrolla bajo diferentes metodologías como
ser, seminarios, talleres simulados, conferencias, entre
otros.
El
servicio de asesoría sin costo alguno ofrece un importante
apoyo a empresarios y profesionales interesados en la
utilización y aplicación de los sistemas de conciliación y
arbitraje, así como también a entidades del Estado que
desean incursionar en el ámbito de los métodos alternos de
solución de conflictos, ya que antes de pactar la cláusula
arbitral nosotros podemos asesorarle en qué forma puede
redactarla y que la misma se ajuste al tipo de contrato que
está suscribiendo.
QUIÉNES PUEDEN ACUDIR AL CCA
Cualquier persona, afiliado o no a la Cámara, puede hacer
uso de los servicios que presta el CCA. El Estado también
puede participar como usuario de estos mecanismos.
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