Artículo 3. La competencia territorial de las Cámaras se determinará
tomando en
cuenta el desarrollo económico de la zona y del lugar de su domicilio,
pudiendo
establecer dentro de su territorio las Delegaciones que se crean
convenientes.
Artículo 4. Cuando en un Departamento funcione una sola Cámara, ésta
ejercerá
su competencia en todo el Departamento. Cuando en un mismo Departamento
hubieren varias Cámaras será determinada la competencia sobre un
territorio, de
acuerdo a la menor distancia que separe el lugar con respecto a una
Cámara, que
será la competente.
Si en un Departamento no hubiere Cámara, ejercerá competencia sobre el,
la
Cámara de Comercio local de otro Departamento que se encuentre más
cercana a la
cabecera de aquel Departamento.
En ningún Municipio podrá funcionar más
de una
Cámara local. Artículo 5. Para los fines de la presente Ley, se entiende:
a) Por "La Cámara": Cámara de Comercio e Industrias;
b) Por "Comerciante": Las personas naturales titulares de un Empresa
Mercantil
y las Sociedades constituidas en forma mercantil;
c) Por "Capital en Giro": La diferencia del total de su activo menos el
total de su
pasivo, según el último balance general;
ch) Por "FEDECAMARA": La Federación de las Cámaras de Comercio e
Industrias de Honduras (FEDECAMARA);
d) Por "Comerciante Inscrito": El comerciante que de conformidad con el
artículo
384 del Código de Comercio, tiene la obligación de inscribirse en la
Cámara de Comercio e Industrias correspondiente;
e) Por "Miembro Afiliado": Las personas naturales o jurídicas
comprendidas en el literal anterior y que soliciten su afiliación y
sea aceptado su ingreso a la Cámara mediante el procedimiento
establecido en el Reglamento Interno; y,
f) Por "COHEP": Consejo Hondureño de la Empresa Privada.
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CAPITULO
II
OBJETIVOS Y FINES
Artículo 6. Las Cámaras tendrán por objeto y fines:
a) Mantener y defender firmemente y en forma constante, los
principios en que se basa el régimen económico de la libre empresa;
b) Crear una conciencia empresarial moderna, procurando que los
comerciantes se proyecten al medio social en que se desarrollan, con
miras a contribuir a la paz social, al desarrollo económico del país
y al bien común;
c) Promover el logro de una coordinación efectiva y franca entre el
sector público y privado;
ch) Motivar porque la
educación nacional se planifique al logro de una mayor eficiencia y
capacitación y que abarque cada vez mayor número de hondureños con
miras al desarrollo nacional;
d) Propiciar el aumento del nivel cultural y técnico de sus
miembros, dándole a conocer las corrientes de la administración
privada moderna;
e) Representar los intereses generales del comercio y asistir a sus
miembros afiliados en aquellos asuntos que sean congruentes con los
fines de la Cámara;
f) Efectuar por medio de la Comisión o Sección de Arbitraje, como
árbitros o arbitradores en los conflictos de y entre comerciantes,
si éstos se someten a la Cámara en compromiso que ante ella se
depositará;
g) Contribuir por todos los medios lícitos al desarrollo económico y
social de Honduras, procurando que los medios de producción
permanezcan en manos del sector privado; y,
h) Los demás que les señalen esta Ley o los Reglamentos y los que se
deriven de la naturaleza propia de las Cámaras.
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CAPITULO
III
CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 7. Para la organización y constitución de una nueva
Cámara de Comercio e Industrias, los interesados que reúnan los
requisitos de esta Ley, presentarán solicitud por escrito a la
Federación de Cámara de Comercio de Honduras, FEDECAMARA, debiendo
acreditar los siguientes requisitos:
a) Que el municipio donde se pretende constituir tenga una población
no menor de quince mil habitantes, o sea cabecera departamental;
b) Que en dicho lugar se encuentren legalmente establecidos, un
número no menor de veinticinco comerciantes; y,
c) Los demás que establezca el Reglamento General. La FEDECAMARA
emitirá dictamen sobre si se justifica la constitución de la nueva
Cámara de Comercio, considerando el factor de posibilidad de contar
con recursos económicos para su funcionamiento y además, los
aspectos legales pertinentes.
Si el Dictamen fuere favorable, la FEDECAMARA convocará a los
comerciantes de lugar; y bajo su dirección se procederá a la
organización de la nueva Cámara, levantando el Acta de la Asamblea
de Constitución, que deberá incluir la elección de la Junta
Directiva Provisional, compuesta de cinco miembros.
Artículo 8. Para la
obtención de su personalidad Jurídica las Cámaras deberán de presentar
solicitud ante el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia acompañando el Dictamen
emitido por FEDECAMARA, su Reglamento Interno y los demás documentos
requeridos. La Cámara constituida deberá inscribirse como tal, en el
Registro de Cámaras de Comercio que al efecto llevará la Secretaría de
Economía y Comercio.
Artículo 9. Para ser
miembro de una Cámara de Comercio e Industrias, se requiere ser
comerciante individual o social inscrito legalmente. Los miembros deben
actuar de acuerdo a los principios que señala el Código de Ética de
Conducta Empresarial.
En iguales condiciones, podrán ser miembros de una Cámara aquellas
personas que por la índole de su profesión u oficio, tengan relaciones
con el comercio en cualesquiera de sus ramas.
Artículo 10. Los
Comerciantes tendrán el carácter de:
a) Comerciante Inscrito; y,
b) Miembro Afiliado. Serán comerciantes inscritos los que de conformidad
con el artículo 384 del Código de Comercio, tienen la obligación de
inscribirse en la Cámara de Comercio e Industria correspondiente. Serán
miembros afiliados las personas naturales o jurídicas que inscritas
soliciten su afiliación a la Cámara mediante el
procedimiento establecido en el Reglamento Interno.
Los comerciantes inscritos
pueden convertirse en miembros afiliados previo trámite para afiliarse a
la respectiva Cámara pagando las cuotas que ésta señale y cumpliendo los
demás requisitos legales.
Artículo 11. Los
miembros afiliados tendrán los siguientes derechos:
a) Concurrir a las
Asambleas Generales y votaren ellas; y,
b) Ser designados a los cargos directivos y de representación.
Artículo 12. Los miembros de la Cámara tendrán derecho de
utilizar los servicios que ésta haya establecido.
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CAPITULO
IV
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 13. Las Cámaras de Comercio e Industrias serán
administradas por los órganos siguientes:
a) La Asamblea General de sus miembros afiliados;
b) La Junta Directiva; y,
c) Los demás órganos que establezca el Reglamento Interno.
La vigilancia de la Cámara será ejercida por el Fiscal.
ÓRGANO
DELIBERANTE
Artículo 14. La Asamblea General de miembros afiliados, es el
órgano supremo de las Cámaras. Las Asambleas Generales serán ordinarias
y extraordinarias. Las primeras se celebrarán por lo menos una vez al
año dentro de los dos primeros meses siguientes al cierre de sus
operaciones anuales, y las segundas por iniciativa de la Junta Directiva
o cuando así lo soliciten a la misma una décima parte de los miembros
afiliados registrados, para tratar asuntos distintos de los señalados en
el artículo 15 de esta Ley, salvo el caso de que proceda la destitución
de los Directores.
Todas las Asambleas se
celebrarán en el domicilio de la Cámara.
Artículo 15. Las
Asambleas Ordinarias se ocuparán de los asuntos de la agenda
correspondiente que incluirá:
a) Lectura, discusión y
aprobación del Acta de la Asamblea anterior;
b) Lectura de la memoria de los trabajos de la Cámara en el período
anterior;
c) Aprobar o improbar el Informe del Tesorero, Revisar, aprobar o
improbar la conducta de la Junta Directiva después de oído el
Informe del Fiscal;
ch) Aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el
ejercicio siguiente;
d) Elegir a los miembros de la Junta Directiva de la Cámara; así
como a un Fiscal; y,
e) Los demás que les señalen la presente Ley y el Reglamento de
Cámaras de Comercio e Industrias.
Artículo 16. Las
convocatorias para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias,
se harán por medio de circular a los miembros afiliados de la Cámara,
por lo menos con quince (15) días antes del señalado para ellas,
indicando la agenda correspondiente.
La convocatoria se hará publicar asimismo, por lo menos dos (2) veces en
cualquiera de los medios de comunicación del país.
Artículo 17. En las
sesiones de Asamblea General, cada socio tendrá derecho a un voto. El
Reglamento Interno indicará los quórumes de presencia y votación.
Cada socio podrá ostentar
hasta dos representaciones de socios adicionales.
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ÓRGANO DE EJECUCIÓN Y REPRESENTACIÓN
Artículo 18. La Junta
Directiva es el órgano que dirige y administra la Cámara de Comercio e
Industrias y ejecuta las resoluciones de la Asamblea General.
Artículo 19. La Junta
Directiva está compuesta por ocho miembros así:
a) Un Presidente;
b) Un Vicepresidente;
c) Un Secretario;
ch) Un Tesorero;
d) Vocal 1?
e) Vocal 2?
f) Vocal 3?; y,
g) Vocal 4?.
Habrá además cuanto Vocales
Suplentes, un Pro-Secretario y un Pro-Tesorero, siendo todos de
elección, por la Asamblea General, quienes sólo integrarán la Junta
Directiva cuando sustituyan a los propietarios en el orden de su
elección.
Artículo 20. Los
miembros de la Junta Directiva durarán en su gestión dos (2) años
renovándose la mitad de sus miembros cada año.
Se permite la reelección
continua por una sola vez en el mismo cargo. Los cargos de la Junta
Directiva, son honoríficos y de desempeño gratuito. El procedimiento de
elección lo normará el Reglamento Interno.
La elección del Fiscal se
rige por el artículo 27 y puede ser reelecto.
Artículo 21. Para que
la Junta Directiva pueda celebrar sesión, se requerirá la presencia de
la mitad más uno de sus miembros por lo menos, y las resoluciones serán
válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes. Los
suplentes llenarán las ausencias de los propietarios y deberán ser
convocados a todas las sesiones.
La Junta Directiva se
reunirá ordinariamente, por lo menos una vez al mes y
extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente por su propia
iniciativa o a solicitud de tres de sus miembros.
Artículo 22. El
Reglamento Interno regulará el funcionamiento de las asambleas,
sesiones, quórumes y los procedimientos parlamentarios que deban ser
observados.
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ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 23. Son
facultades y obligaciones de la Junta Directiva:
a) Ejecutar los acuerdos
de la Asamblea General;
b) Redactar el Proyecto de Reglamento Interno de la Cámara y
someterlo a la aprobación de la Asamblea General;
c) Nombrar y remover a sus funcionarios y fijarles su remuneración;
ch) Representar a la Cámara actuando por medio de su Presidente;
d) Llevar los libros de Registro de Comerciantes y enviar cada año a
la Secretaría de Economía y Comercio una lista de los comerciantes
registrados;
e) Elaborar los Estados Financieros al terminar cada ejercicio y
someterlo a la aprobación de la Asamblea General;
f) Elaborar el Informe detallado de la gestión realizada durante el
período anterior y someterlo a la consideración de la Asamblea
General;
g) Elaborar el Presupuesto anual de Ingresos y Egresos y someterlo a
la aprobación de la Asamblea General;
h) Presentar anualmente ante la Asamblea el plan mínimo de acción
que debe desarrollar la Cámara en el siguiente ejercicio;
i) Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias en los
términos que fijen el Reglamento Interno y esta Ley;
j) Proponer a la
Secretaría de Economía y Comercio las medidas que estime
convenientes al mejoramiento de las actividades empresariales e
informar de estas iniciativas a FEDECAMARA y a COHEP;
k) Organizar exposiciones, ferias y concursos comerciales cuando lo
estime conveniente. Colaborar con otros organismos en los mismos
fines.
l) Proponer a FEDECAMARA las personas que deben representar en el
seno de los organismos constituidos por el Estado;
m) Designar anualmente, entre sus miembros las personas que integren
la Comisión o Sección de Arbitraje que funcionará de acuerdo al
Reglamento Interno, así como las demás comisiones para llevar a cabo
las distintas actividades de la Cámara;
n) Enviar a FEDECAMARA el Proyecto de su Reglamento Interno o sus
modificaciones para su aprobación;
ñ) Proveer, en general, a la realización de los objetivos de la
presente Ley en la forma y términos que establezcan los reglamentos;
y,
o) Fundar Delegaciones en aquellos lugares de su competencia que lo
ameriten.
Estas Delegaciones se
integrarán con (3) tres comerciantes inscritos de la localidad en sus
funciones un año y actuarán: Uno como Presidente, otro como Secretario y
otro como Tesorero, y sus actos serán regulados conforme instructivo
aprobados por la Cámara de Comercio.
Artículo 24. El
Presidente de la Junta Directiva será también Presidente de la Asamblea
General. El Vicepresidente asistirá al Presidente en el desempeño de sus
funciones y le reemplazará en caso de ausencia o de cualquier otro
impedimento.
Corresponde al Presidente:
a) Ejercer la representación general de la Cámara tanto
extrajudicial como judicialmente, pudiendo delegar esta última;
b) Velar por la eficiente labor de la Cámara y por el cumplimiento y
disposiciones de esta Ley y los Reglamentos;
c) Ejercer las demás funciones y facultades que le otorguen la Ley,
los Reglamentos y las resoluciones de la Junta Directiva; y,
ch) Ejercer doble voto en caso de empate.
Las mismas atribuciones tendrán el Vicepresidente o los Vocales
cuando sustituyen al Presidente.
Artículo 25. Son
atribuciones del Secretario:
a) Ser el órgano de comunicación de la Cámara;
b) Llevar los libros de actas y bajo su responsabilidad estará la
custodia de los mismos:
c) Cumplir con las instrucciones que reciba de la Junta Directiva; y,
ch) Las demás que le confiera el Reglamento Interno y la Junta
Directiva.
Artículo 26. El
Tesorero será el custodio del patrimonio de la Cámara y responsable de
los fondos y el adecuado registro de los mismos y tendrá las demás
atribuciones que le otorgue el Reglamento Interno y la Junta Directiva.
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VIGILANCIA
Artículo 27. El
Fiscal será el órgano de vigilancia de la Cámara; será electo por la
Asamblea General por un período de dos años.
Serán sus atribuciones:
a) Vigilar porque se cumplan y ejecuten los acuerdos tomados por la
Asamblea General;
b) Velar porque los actos de la Junta Directiva se ajusten a la ley
y reglamentos
de la Cámara;
c) Dar cuenta a la Asamblea General e informarle de las operaciones
de la
Cámara y hacer las recomendaciones necesarias para la aprobación de
los
informes de la Directiva y operaciones contables; y,
ch) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin
voto.
Habrá un Fiscal Suplente
electo por la Asamblea General por igual período.
CAPITULO V
EL REGLAMENTO INTERNO
Artículo 28. El Reglamento Interno de cada Cámara deberá expresar
en todo caso:
a) El domicilio de la Cámara;
b) Las atribuciones que corresponden a los miembros de la Junta
Directiva y a
los demás órganos de la Cámara;
c) Las reglas para el establecimiento y funcionamiento de servicios para
los
comerciantes y miembros afiliados;
ch) Las reglas para el funcionamiento de los organismos que desempeñen
las
funciones arbítrales a que se refiere esta Ley;
e) El procedimiento que deberá seguirse en caso de disolución de la
Cámara.
Artículo 29. Los Reglamentos Internos de las Cámaras y sus
modificaciones deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo a través de
la Secretaría de Gobernación y Justicia y publicados previamente a su
vigencia. Además de la Ley, se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento
de la presente Ley.
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CAPITULO VI
REGISTRO DE LOS COMERCIANTES
Artículo 30. Toda persona
natural o jurídica que se dedique a ejercer el comercio, que se haya
declarado como comerciante individual o constituido como comerciante
social, deberá estar registrado mediante inscripción en la Cámara de
Comercio de su domicilio, de conformidad con el artículo 384 del Código
de Comercio.
Igual obligación tendrán los
comerciantes extranjeros autorizados para operar en Honduras.
La inscripción comprenderá
los siguientes datos:
a) Nombre, razón o
denominación del comerciante y clase de comerciante;
b) Actividades principales
de su giro;
c) Domicilio;
ch) Dirección de Sucursales, Agencias o Establecimientos y los nombres
de ellos;
d) Los representantes;
e) Número de inscripción en el Registro Mercantil;
f) El capital inicial o modificado, indicando el suscrito y exhibido; y,
g) Fecha de declaración o autorización.
La información que obra en
el Registro de Inscripción de Comerciantes, será de uso exclusivo de la
Cámara y estará bajo su responsabilidad pero cualquier interesado o
institución, podrá obtener certificación total o parcial, mediante
solicitud y pago de la
tarifa que señale la Cámara.
Artículo 31. La
Secretaría de Economía y Comercio, previa notificación de la Cámara,
impondrá al comerciante que estando obligado a registrarse, no lo
efectúe dentro de los tres (3) meses después de la fecha de su
inscripción en el Registro Mercantil, una multa equivalente hasta de
diez (10) veces el valor de la cuota de inscripción que debe cubrir.
Artículo 32. Las Cámaras de Comercio extenderán un Certificado de
Inscripción que contendrá los datos que se señalan en el respectivo
Reglamento Interno.
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CAPITULO VII
PATRIMONIO
Artículo 33.
Constituye el Patrimonio de las Cámaras de Comercio, los bienes muebles
e inmuebles adquiridos ya sea por compra, legado o donación, o por
cualquier otro título. Asimismo, constituye patrimonio los pagos que en
concepto de cuotas de inscripción, ingreso y afiliación o
extraordinarios que aporten los comerciantes en general.
Lo son también, las rentas
percibidas por alquiler de inmuebles y los ingresos por actividades o
servicios prestados.
La enajenación y gravamen de
los bienes inmuebles sólo podrá hacerse mediante resolución de la
Asamblea General.
CAPITULO VIII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 34. Las
Cámaras se disolverán cuando el número de comerciantes afiliados o
socios, se reduzca a un número menor de veinte (20), o cuando no cuenten
con los recursos suficientes para su funcionamiento. La disolución y
liquidación se efectuará con intervención de FEDECAMARA, en la forma y
términos que señalen los Reglamentos.
Artículo 35. El
remanente de la liquidación de una Cámara, pasará a los haberes de
FEDECAMARA.
Artículo 36. Los
libros, papeles y archivos de la Cámara disuelta pasarán a la Cámara de
competencia inmediata sin incurrir en nuevos gastos, que asumirá su
competencia territorial, que en el acuerdo de disolución determinará
FEDECAMARA.
Los comerciantes de esa
anterior comprensión, quedarán bajo la nueva competencia.
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CAPITULO IX
DE LA FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE COMERCIO
E INDUSTRIAS DE HONDURAS
Artículo 37. La Federación de Cámaras de Comercio e Industrias de
Honduras, FEDECAMARA, estará integrada por todas las Cámaras de Comercio
e Industrias de Honduras.
Tendrá su sede en la capital
de la República y será el organismo representante de las Cámaras en los
asuntos de carácter general, ejercer jurisdicción en todo el territorio
nacional, teniendo además a su cargo, las relaciones internacionales en
representación de las Cámaras miembros.
Artículo 38.
FEDECAMARA tendrá los siguientes objetivos y finalidades:
a) Mantener y defender el sistema de libre empresa en Honduras; b)
Informar a las Cámaras cualquier medida que pudiere afectar a las
mismas;
c) Establecer un sistema de intercambio de informaciones, puntos de
vista y opiniones entre las Cámaras del país a fin de defender los
intereses de la empresa privada en unidad de criterio;
ch) Formar parte de las Federaciones o Asociaciones de Cámaras a nivel
internacional en representación de las Cámaras del país;
d) Las demás que tiendan a fortalecer la integración y desarrollo de las
Cámaras, como instituciones de la empresa privada; y,
e) Emitir el Código de
Ética de las actividades de su competencia.
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Artículo 39. Son
órganos de FEDECAMARA:
a) La Asamblea General
compuesta por los representantes de Cámaras locales afiliadas; y,
b) La Junta Directiva.
Artículo 40. La Asamblea General de FEDECAMARA se reunirá en forma
ordinaria dentro de los tres (3) primeros meses del año; y
extraordinariamente, cuando sea convocada por la Junta Directiva.
Integra la Asamblea General,
representantes de cada una de las Cámaras afiliadas.
La Junta Directiva designará
en forma rotativa la Sede para la celebración de las Asambleas
Generales.
Artículo 41. La
elección de los integrantes de la Junta Directiva de FEDECAMARA, que
estará integrada por los Presidentes de las diferentes Cámaras, se hará
por los representantes designados por las Cámaras locales afiliadas
reunidas en Asamblea General; prohibiéndose la reelección a un mismo
cargo para el siguiente período, al Presidente de una Cámara. Cada
Cámara afiliada tendrá derecho a un voto por cada doscientos (200)
miembros afiliados o fracción de doscientos, pero en ningún caso, una
Cámara tendrá más de cinco (5) votos, aún cuando el número de afiliados
pase del millar.
El, o los votos, los
ejercerá el Presidente o la persona designada por cada Cámara.
Artículo 42. Son
facultades y obligaciones de la Junta Directiva de FEDECAMARA:
a) Elegir en la primera
sesión de cada año, de entre los miembros que la integran, un
Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero y los
Vocales que establezca el Reglamento;
b) Aprobar el Presupuesto anual que elabora el Presidente:
c) Aprobar el Reglamento Interior de FEDECAMARA y elaborar el
Proyecto de Reglamento de la Ley de Cámaras de Comercio, este último
para someterlo a aprobación de la Secretaría de Economía y Comercio;
ch) Cumplir con los objetivos y finalidades de FEDECAMARA de acuerdo
al artículo 38 de esta Ley;
d) Preparar un informe anual de sus actividades haciéndolo del
conocimiento de otras Cámaras; y,
e) Proponer al COHEP sus representantes en los Órganos o
Instituciones del Estado que lo requieran.
Artículo 43. Los miembros de la Junta Directiva durarán en su cargo
(1) un año y lo desempeñarán en forma gratuita.
Artículo 44. El Reglamento de Cámaras de esta Ley, establecerá la
organización de FEDECAMARA, el procedimiento de afiliación de cada
Cámara, las obligaciones, derechos y cuotas de las Cámaras afiliadas. En
lo demás FEDECAMARA se regirá por su propio Reglamento.
Toda Cámara local, deberá
afiliarse a la Federación de Cámaras de Comercio e Industrias,
considerándose afiliadas las que lo estén actualmente a la Cámara de
Comercio de Industrias Central.
Desde el momento de la
vigencia de esta Ley deberán pagar las cuotas que FEDECAMARA señale. El
Reglamento de Cámaras señalará los casos y requisitos para que una
Cámara pueda temporalmente separarse de la FEDECAMARA.
Artículo 45. De
conformidad al artículo 37 de esta Ley, FEDECAMARA sustituye la actual
Cámara de Comercio e Industrias Central, constituida conforme
Protocolización Notarial de 20 de septiembre de 1978, asumiendo sus
derechos y obligaciones. FEDECAMARA adaptará el régimen legal que reguló
aquella institución, a los dispuesto en esta Ley.
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CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 46. Las Cámaras constituidas con anterioridad a la
vigencia de esta Ley, se ajustarán a las disposiciones de la misma, y
para tal efecto, someterán a la aprobación de FEDECAMARA, sus
respectivos Reglamentos Internos.
Artículo 47. Las
Cámaras podrán solicitar su incorporación como miembros activos al
Consejo Hondureño de la Empresa Privada de acuerdo a las disposiciones
internas de dicho organismo.
Artículo 48.
FEDECAMARA y sus afiliadas, por su condición de Entidades de Derecho
Público, sin fines de lucro, gozarán de exoneración del pago del
Impuesto sobre la Renta.
Artículo 49.
TRANSITORIO. Las Juntas Directivas de las Cámaras en funciones
terminarán su período para el cual fueron electas.
Artículo 50.
TRANSITORIO. Para iniciar el sistema propuesto en el artículo 20 los
electos que ocuparen número par en el orden de los cargos de dicho
artículo durarán un año; en adelante se cumplirá el período de dos años
para todos.
Artículo 51. La
presente Ley deroga la Ley de Cámaras de Comercio e Industrias contenida
en Decreto NE 26 del 24 de enero de 1946; y entrará en vigencia 20 días
después de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la
ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de
Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de abril
de mil novecientos ochenta y ocho.
Publicada en el Diario
Oficial "La Gaceta" número 25543 de fecha 2 de junio de 1988.
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