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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las
partes en virtud del presente contrato establecen, que toda controversia,
diferencia, reclamación, o interpretación que surja de este contrato, serán
sometidas y resueltas definitivamente por medio del Arbitraje en Derecho
(Técnico o Equidad) que se administra en el Centro de Conciliación y Arbitraje
de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés, de conformidad con el
procedimiento establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje de Honduras y en
el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e
Industrias de Cortés. El lugar destinado para la solución de las diferencias que
resulten será las instalaciones físicas que ocupa la Cámara de Comercio e
Industrias de Cortés.
Asimismo, las partes determinan que el arbitraje tendrá una duración de tres
meses, para lo cual, en la nominación del tribunal arbitral prefieren que este
sea un árbitro único y que sea nombrado de mutuo acuerdo por las partes de la
lista de árbitros de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés. Si las
partes no se pusiesen de acuerdo en el término de cinco (5) días, contados a
partir de la fecha en que cualquiera de ellas requiera a la otra parte para
poder proceder con dicho nombramiento, éste será nombrado por la Comisión de
Conciliación y Arbitraje de la CCIC, utilizando para ello la lista antes
referida.
Igualmente, las partes contratantes hacen constar su
compromiso de cumplir con lo establecido en el Reglamento del Centro de
Conciliación y Arbitraje de la CCIC, así como sus normas y disposiciones
internas. A su vez, establecen su formal compromiso de pagar a prorrata cada una
el valor de la tramitación del arbitraje. Se comprometen además a cumplir el
laudo arbitral que el tribunal de arbitramento dicte, mismo que adquirirá el
carácter de cosa juzgada para todos los efectos legales.
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